Supuesto 2: Los Sans. 47 años él. 48 ella. Años casados 20.
4 hijas en común. 1 menor de edad.
Él médico, ella durante el matrimonio ha obtenido la licenciatura de derecho. La Sra. Sans ha trabajado durante el matrimonio para la familia y para la Administración.
La Sra. Sans mientras ha durado el matrimonio ha atendido en exclusiva a la familia, durante muchos años pero también ha finalizado la carrera de derecho. Las atenciones a las hijas comunes le han impedido aspirar a un trabajo estable, pues el puesto de Secretaria Judicial en régimen de interinidad, por naturaleza es inestable y sujeto, en todo caso, a los programas de restricción de gastos en la Administración. A todo ello a día de hoy sigue atendiendo a una hija menor de edad.
Tras el divorcio la situación económica de la Sra. Sans ha empeorado en relación a la que gozaba constante matrimonio. Basta confrontar las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. Los ingresos de los Sres. Sans, a día de hoy, son absolutamente dispares.
Dado que la situación de desequilibrio es patente, y que se va a perpetuar mientras la hija menor se mantenga al cuidado de la madre, que hoy tiene once años, es evidente que la edad de la menor exige cuidados y atenciones que le impiden un desarrollo profesional exclusivo. En el momento que la menor sea independiente económicamente la madre habrá alcanzado una edad que por estar bordeando la edad de jubilación le impedirá estabilizar sus expectativas profesionales.
Corresponde establecer una pensión compensatoria vitalicia.