Uno de los temas recurrentes y más frustrantes en materia de familia son las ejecuciones de sentencias.
Especialmente dan cierto desasosiego las ejecuciones por incumplimiento del régimen de visitas y las ejecuciones por incumplimiento del pago de la pensión de alimentos.
Las primeras hablan por si solas, bien por no estar con tus hijos los días establecidos en la sentencia bien por estar de más provocando cambios de guarda algún/os días más tarde. Las dos caras de la moneda son incomprensibles la falta de respeto es múltiple (se mire como se mire): los menores y el progenitor afectado. Pero la desfachatez de “incumplidor” es sublime tanto si echa de menos a sus hijos como si los echa de más. Poco más hay que decir.
Respecto a las segundas el problema es monumental. Las resoluciones en las ejecuciones en muchos casos son perfectas incluso las podemos enmarcar. Algo se nos escapa cuando resulta imposible llegar a cobrar los atrasos en muchos casos cuantías nada desdeñables, algo pasa cuando las ampliaciones de ejecución son eternas. Incluso la vía penal, aunque si es más desagradable nada garantiza. Claro que, como yo, muchos opinaréis que el foco debería estar en el ejecutado que sistemáticamente incumple el pago de la pensión de alimentos.
En cualquier caso hagan por cumplir las sentencias, las pensiones de alimentos “alimentan” a los menores no a los progenitores, los regímenes de visitas alimentan emocionalmente a los menores y a los progenitores.