Laia Vergés

Abogada de familia

Más vale prevenir: la vivienda familiar
23/11/2023

Pedro espera y desea poder vivir en unos años en el maravilloso domicilio conyugal en el que ahora vive Sonia.

Lo que no sabe es si Sonia querrá comprarlo llegado el momento, como dice el Convenio Regulador Sonia tiene un derecho de adquisición preferente, esto es, Sonia tiene prioridad para comprar el 50% del piso (titularidad) de Pedro. Pero en cambio, si así sucede, nada se especifica respecto al precio de la vivienda, así como tampoco qué pasa con los meses que transcurren hasta que se sientan en la notaría a firmar la venta, donde, dicho sea de paso, les informarían de la inexistencia del pago de plusvalía al tratarse de una venta celebrada entre ellos, ventaja a tener cuenta, plus de paciencia que recomendaría a Pedro.

Pedro le ve las orejas al lobo, ya que parece que Sonia no está por la labor de pactar un precio, iniciar trámites para subrogarse en la hipoteca… y así ganar tiempo o lo que es lo mismo alargar un poco más la atribución de uso que ya no le pertenece.

Para evitar el aprovechamiento injusto de Sonia, tendrían que haber pactado como mínimo la manera de fijar el precio como podría ser, por ejemplo, la elección de un API cada uno para que lo tasase, o bien establecer el pago del 50% de un alquiler de mercado por parte de Sonia, cuestión esta que ayudaría a que Sonia agilizase, sin duda, la compra.

Ahora mismo pueden pasar muchas cosas con ese piso, dependerá de la voluntad de las partes en fijar un precio de venta y de los recursos económicos que finalmente consiga Sonia. Todo ello en un escenario, como lamentablemente pasa hoy en día, en el que no se hablan más que para lo estrictamente concerniente a los niños y por mucho que hagan castillos en el aire, hasta que no llegue el día no enseñarán ambos sus cartas. Cuando el amor se acaba solo queda la negociación fría. Es así.

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