El Sr. A padre del joven B: obtienen la misma remuneración salarial uno por contrato estable y fijo y, el otro por prácticas remuneradas.
Ni a nosotros, los abogados, ni a vosotros los afectados nos queda claro el titular “la pensión de alimentos se extingue cuando los hijos comunes tengan independencia económica”.
Y es que la independencia económica hoy en día parece ser una mera expectativa alta en muchos casos, inalcanzable en muchos otros.
Entre todos podríamos organizar una mesa redonda de debate en la que podríamos incluir a políticos incluso a filósofos o incluso intelectuales que nos dieran un poco de luz. Este contexto no es baladí en los pasillos de los juzgados y es que entre pasillos fuera de la sala o juzgado el contexto socioeconómico tiene que ver (y debe) con las resoluciones por lo menos de familia.
La capacidad objetiva para el trabajo en los recién licenciados/ graduados, si no ha sido posible alcanzar un puesto adecuado a su formación, no significa que la extinción o suspensión de alimentos del hijo mayor con formación adecuada para su inserción en el mundo laboral deban ser la de obtener un trabajo fijo y estable. Dos adjetivos que por lo menos uno ya no existe ya que un trabajo estable es casi ciencia ficción, la precariedad del trabajo temporal define el mundo laboral.
Así que comparto el criterio de la audiencia provincial de Barcelona, entre otras, que por lo menos la obtención de trabajos temporales o beca o incluso prestación de desempleo, quizás no dan para extinguir la pensión de alimentos, pero si cabría la suspensión temporal de la misma. De tal manera que se excuse al progenitor de prestar alimentos limitando dicha modificación al periodo de tiempo que dure el contrato laboral, beca, prácticas remuneradas o subsidio de desempleo.
No es más rico el que más tiene sino el que menos necesita.