La pensión de alimentos
La pensión de alimentos es un tema recurrente entre las parejas en trámites de divorcio, entre las que están divorciadas, entre los amigos de unos y los conocidos de otros. Entre suposiciones y paralelismos de divorcios cercanos la información se diluye o se lía (todavía mas) y las dudas sobre el cuándo, el qué incluye, el cómo y cuánto llegan al despacho en forma de nube que anuncia tormenta donde no se ve nada claro.
¿Cuándo se establece? La pensión de alimentos se puede establecer, en principio, en todo caso en guardas y custodias individuales, pero también en guardas y custodias compartidas. En este último caso dependerá de la situación económica de cada una de las partes.
¿Qué incluye? Vestido, calzado, enseres personales. Gastos de vivienda (y suministros) teniendo en cuenta cada familia en particular: si existe crédito hipotecario sobre la misma o si en cambio se trata de un alquiler.
Seguro médico: manteniendo el seguro medico privado si existía en el momento de la ruptura.
¿Cómo se calcula? Ambos progenitores deben contribuir a los gastos de los hijos comunes de forma proporcional a su situación económica.
Hay parámetros a tener en cuenta como es la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de haber crédito hipotecario pendiente. O bien gastos que puedan ser asumidos directamente por uno de los progenitores.
¿Cuánto? Dependerá del nivel de vida de la familia previo a la ruptura, es importante para los menores que el nivel de vida en casa de cada uno de sus progenitores sea aparentemente parecido.
La pensión de alimentos es una pensión gestionada por el progenitor que la recibe pero atribuida en favor de los menores, quienes por ser menores no la pueden gestionar. Muy al contrario de lo que a veces se piensa no es una pensión destinada a gastos del progenitor que la recibe, sino que es para sufragar gastos de los hijos menores, o mayores de edad pero sin independencia económica.