Laia Vergés

Abogada de familia

A propósito de las modificaciones de medidas.
15/09/2023

Los Convenios, como la vida misma, deben adaptarse a la evolución de los hijos, a su crecimiento y a sus necesidades.
 
No cualquier cambio implica una modificación del Convenio Regulador celebrado en su día, el cambio de las circunstancias debe ser sustancial, con vocación de permanencia, ajeno a quién plantea la modificación de medidas, y por supuesto beneficioso para los menores.
 
La Sra. M lleva toda la vida cuidando de sus hijos, toda la vida me refiero a que dos (de 4) ya son mayores de edad y ahí sigue, con sus 3 trabajos para llegar a fin de mes. Me viene a ver y me cuenta su historia:
 
Su historia tiene varios capítulos y es que:

1. Jamás se han cumplido las estancias con los hijos por parte del padre, estamos hablando de estancias de fines de semana alternos.

2. Jamás se ha aumentado la pensión de alimentos pasados ya 8 años de convenio (ni siquiera el IPC).

3. Jamás se ha pretendido, por parte del padre, contar con habitaciones para sus hijos, ergo difícil cumplir con las estancias previstas en el convenio. La intencionalidad siempre cuenta.
 
Conseguimos por fin una modificación del convenio: pensión de alimentos aumentada considerablemente y compromiso del padre de adecuar su piso para poder pasar los fines de semana alternos con, al menos, dos de sus hijos. La teoría la tenemos y el acuerdo está firmado. Pero un acuerdo firmado, recogido en la correspondiente sentencia, no devuelve a los hijos los años de ausencia de padre, no genera por arte de magia el vínculo que no se ha generado, ni resarce los duros años pasados de una madre. A veces se hace justicia pero lamentablemente muchas veces sigue siendo injusto.

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