Supuesto 1: Los Cook. 20 años de casados, hijos comunes 3.
Ella continuará viviendo en el barrio donde vivía, con sus viajes, sus restaurantes, su coche, su. Él, en cambio, sin ingresos, no. Dejó hace 18 años su puesto de CEO para dedicarse al cuidado del primer hijo, y de los que vinieron después.
La Sra. Cook está muy enfadada porque considera que no tiene por qué mantener a su (ex) marido si él durante estos 18 años no ha querido trabajar.
Sra. Cook, muy a su pesar, su (ex) marido tiene derecho a la temida pensión compensatoria, pensión que precisamente se basa en el desequilibrio económico que se traduce en un empeoramiento económico como consecuencia y no como causa de la ruptura, es una pensión ajena a toda idea de culpabilidad.
El Sr. Cook tendrá derecho a la pensión compensatoria por haber perdido derechos económicos o legitimas expectativas a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia. El Sr. Cook antes de casarse tenía un buen trabajo con su buen sueldo y cargo, pero tras el matrimonio por el hecho de prestar mayor dedicación al cuidado de la familia, su situación ha empeorado.
Sra. Cook para futuros matrimonios contemple la opción de las capitulaciones matrimoniales (siempre ante notario) en las que se estipule que en ningún caso ninguna de las dos partes tendrá derecho a una pensión compensatoria.