De aquí a la eternidad
En todo procedimiento de ruptura en el que existan hijos menores se debe decidir con cuál de los progenitores estarán, esta decisión se tomará dependiendo de la voluntad o de las circunstancias de cada familia.
Si el escenario es el mutuo acuerdo suele ocurrir que las partes vienen a verte al despacho con la lección aprendida y te informan de los pactos alcanzados. Incluso en ocasiones directamente los progenitores realizan cambios de guarda según van evolucionando sus hijos sin pasar por los Juzgados. Son las menos y las más deseables sin duda, para las madres, para los padres y para los hijos.
Sin embargo, el Sr. R que lleva divorciado más de 5 años, tendrá que recurrir al Juzgado. La cosa es la siguiente: el Sr. R está con su hija Mercedes (edad 12 años) los lunes y los martes y los fines de semana cada 15 días. La madre de Mercedes la Sra. S después de 5 años se niega rotundamente a establecer otro tipo de guarda, como sería una guarda por semanas alternas.
Opciones que le quedan al Sr. R, pues pocas. Tendrá que presentar una demandada de modificación de medidas que modifique la guarda establecida en el Convenio firmado hace más de 5 años, como alternativa a firmar un nuevo acuerdo que modifique el anterior y evitar acudir a un juicio que cuanto menos es poco agradable.
Los convenios o las sentencias que regulan las rupturas no son eternas, como no son eternas las etapas de los menores ni nuestras circunstancias. Las circunstancias cambian y nosotros debemos adaptarnos al cambio, de lo contrario perpetuaremos situaciones que ya no encajan.